En los préstamos hipotecarios asociados a la compra de un inmueble, se considera cláusula-suelo a la cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje. De esta forma, aún cuando el tipo de interés de referencia baje, el de la hipoteca se mantiene.
En España, dándose determinadas condiciones, el Tribunal Supremo las ha declarado ilegales en sentencia de 9 de mayo de 2013, pero únicamente desde la fecha de la sentencia, sin que esta tuviese carácter retroactivo. La cuestión se ha complicado desde el momento en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que la retroactividad se extiende hasta la fecha de la firma de la escritura hipotecaria.
Todo ello redunda a favor de los deudores hipotecarios afectados por estas cláusulas, a los que los bancos tendrán que devolver el interés cobrado por encima del pactado, así como los intereses sobre estos intereses. Para el deudor el problema que se plantea ahora es el tratamiento fiscal de las cantidades que le sean pagadas por el banco.
Desde la fecha de la Sentencia del Supremo, hubo muchas dudas sobre dicho tratamiento. En la actualidad, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de 17 de noviembre de 2016, ha fijado la postura de la AEAT en su tratamiento fiscal, y que resumimos a continuación:
PRIMERO.- La devolución al deudor de la diferencia entre los intereses que fueron efectivamente cargados a su préstamo y los que hubieran debido aplicarse, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Veamos un ejemplo:
Un contribuyente pagó un año al banco, por un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de su vivienda habitual, la cantidad de 4.000 euros, de los que 1.000 fueron intereses. Ahora, el banco, por aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le devuelve 200 de los intereses pagados. Pues bien, estos 200 euros no tributarán en su declaración de renta.
SEGUNDO.- Ahora bien, en el caso en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a la deducción en relación con las cantidades devueltas.
En el ejemplo anterior, suponemos que este contribuyente se dedujo el 15% de los 4.000 euros pagados al banco por su hipoteca. Como ahora le devuelven 200, lo realmente pagado en ese año fueron 3.800 y la deducción correcta hubieran sido 570 (15% s/3.800), en lugar de 600 que es lo que indebidamente se dedujo. Por este motivo, el contribuyente debe devolver a Hacienda la diferencia, es decir, 30 euros.
Lógicamente, ello le obligará a regularizar su situación tributaria, devolviendo las cantidades indebidamente deducidas y pagando los intereses de demora sobre la cuota devuelta. Esta regularización debe practicarse, según Hacienda, en el ejercicio en el que se abonen, por el procedimiento regulado en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, es decir, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo, a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio de su abono, más los intereses de demora.
TERCERO.- Sobre esos 200 euros que devuelve a su cliente, el banco le paga, además, unos intereses, lo que plantea el problema de su tributación. En la consulta citada, Hacienda considera que, al tener carácter indemnizatorio, tributan como ganancias patrimoniales, incluyéndose en la base imponible del ahorro, cualquiera que sea el período que abarquen.
Una última cuestión, no abordada en la consulta que estamos comentando, pero si en el programa Informa que, aún cuando carece de fuerza vinculante, si nos dice cual es el criterio de Hacienda. En concreto, nos referimos a la pregunta nº 137695, en la que se plantea cual es el tratamiento fiscal de los gastos en los que ha incurrido el contribuyente en su demanda contra el banco, tales como los de abogado, procurador y tasas judiciales. Hacienda los considera mayor base de la deducción por vivienda como gastos derivados de la financiación ajena.
Este tema va a plantear numerosos conflictos de Hacienda con los interesados. Además, hay que tener en cuenta que estas devoluciones pueden corresponderse con ejercicios ya prescritos, por los que Hacienda no podría reclamar. Actualmente, se encuentran prescritos los ejercicios 2011 y anteriores.
Por último, indicar que, a fecha de hoy (17/01/2017), se encuentra pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros el Decreto-Ley sobre el Código de las Buenas Prácticas, por lo que el tratamiento que de las cláusulas-suelo se hace por Hacienda en la consulta de noviembre de 2016 podría sufrir alguna modificación.