ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Resultado contable
(+/ -) Ajustes
= Base imponible previa
(-) Reserva de capitalización
(-) Bases negativas ejercicios anteriores
= Base imponible
(+/-) Reserva de nivelación
= Base imponible tras reserva nivelación
(x) Tipo de gravamen
= Cuota íntegra
(-) Bonificaciones
(-) Deducción doble imposición interna e internacional
(-) Deducción fomento actividades
(-) Deducción donaciones
(-) Deducción por reversión
= Cuota líquida
(-) Retenciones e ingresos a cuenta
(-) Pagos fraccionados
= Cuota diferencial
(+) Incremento por pérdida beneficios fiscales
(+) Intereses de demora
= Líquido a ingresar o devolver
PRINCIPALES AJUSTES
1. Amortizaciones (Art. 12 LIS):
– Inmovilizado intangible. Destacamos la amortización del fondo de comercio, sujeta a una serie de requisitos para su deducibilidad fiscal:
• Límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
• Necesaria su amortización contable, y solo se podrá amortizar cuando proceda de una adquisición onerosa.
– Inmovilizado material.
• No son susceptibles de amortización los bienes disponibles para la venta, el inmovilizado en curso y los terrenos.
• Amortización en función de los sistemas previstos en el artículo 12 de la ley. A tener en cuenta el régimen transitorio en los casos en que los tipos de amortización anteriores a 2015 sean distintos a los de la nueva ley.
• En régimen general, son pocos los supuestos en los que se admite fiscalmente la libertad de amortización (Art. 12.3 LIS). En empresas de reducida dimensión, son más numerosos.
• Reversión límite 30%:
i. En un plazo de 10 años por partes iguales o
ii. En la vida útil que le reste a los activos.
iii. A tener en cuenta la deducción por reversión (en 2017, 5% sobre las cantidades integradas en la base imponible).
2. Pérdidas por deterioro (Art. 13 LIS)
– Deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias, en las condiciones previstas en este artículo.
– No son deducibles las que se correspondan con el deterioro de elementos del inmovilizado material e intangible, inversiones inmobiliarias y valores representativos de deuda. Solamente podrán deducirse:
• Elementos no amortizables: cuando se transmitan o se den de baja.
• Elementos amortizables (Art. 20 LIS): En los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la diferencia entre el valor contable y fiscal el método de amortización utilizado, salvo que sean objeto de transmisión o baja con anterioridad.
3. Provisiones y otros gastos (Art. 14 LIS).
No deducibles las provisiones y gastos recogidos en el artículo 14 de la Ley. Entre ellos:
– Provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a Planes de Pensiones.
– Gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación definida.
– Los siguientes gastos asociados a provisiones:
• Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
• Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
• Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
• Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
• Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.
4. Gastos no deducibles (Art. 15 LIS)
– Retribución de fondos propios, tales como dividendos, bonos de fundador, etc. Quedan incluidos los intereses de los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo y que, en sentido inverso, son ingresos exentos para el prestamista.
– Gastos derivados de la contabilización del IS
– Multas, sanciones (penales y administrativas) y recargos. En cuanto a los intereses de las actas de inspección son deducibles.
– Pérdidas de juego.
– Donativos y liberalidades. No se consideran tales:
• Atenciones a clientes y proveedores, con el límite del 1% de la cifra de negocios.
• Gastos respecto al personal, con arreglo a usos y costumbres
• Gastos de promoción de ventas y servicios.
• Gastos correlacionados con los ingresos.
• Retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
– Gastos de actuaciones contrarias el ordenamiento jurídico.
– Gastos relacionados con paraísos fiscales.
– Gastos financieros entre empresas del Grupo por deudas destinadas a:
• Adquisición, a otras entidades del Grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.
• Aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del Grupo.
• Salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
– Gastos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles que excedan de las cantidades fijadas en el artículo 15.i) LIS.
– Gastos de operaciones con entidades vinculadas que, por su calificación fiscal, no generen ingresos, estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10%
– Pérdidas por deterioro de valores con entidades respecto de las que se cumplan los requisitos del artículo 21 de la LIS
5. Gastos financieros (Art. 16 LIS). Límite del 30 % del beneficio operativo, con franquicia de un millón de euros.
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
1. Reserva de capitalización
Los contribuyentes sujetos al tipo general podrán reducir la base en un 10% del incremento de sus fondos propios, con arreglo a un régimen cuyas características más destacadas son las siguientes:
– Requisitos:
• Incremento de los fondos propios: diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios al inicio, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
• Dotación de una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá figurar de forma separada y con un título adecuado.
• Mantenimiento del incremento de los fondos propios durante 5 años.
– Importe de la reducción: 10% del incremento de los fondos propios.
– Límite de la reducción: no podrá superar el 10% de la Base imponible previa a:
• La aplicación de la propia reducción
• Los ajustes del artículo 11.12 LIS.
• La compensación de bases negativas.
2. Reserva de nivelación.
Los contribuyentes en régimen de entidades de reducida dimensión, sujetos al tipo general, podrán reducir su base imponible un 10%, con obligación de dotar una reserva indisponible. Compatible con la reserva de capitalización. Tiene un límite de 1.000.000 de euros. Las cantidades dotadas se aplicarán a las bases negativas de los cinco ejercicios siguientes. Si no las hubiera en cuantía suficiente, se integrarán en el 5º año.
3. Compensación bases negativas ejercicios anteriores.
Hasta 1.000.000 de euros no existe límite para la compensación. A partir de esa cifra se establecen límites en función de la cifra de negocios.
CUOTA
CUOTA INTEGRA
Con carácter general, el tipo será el 25%, aunque se establecen tipos distintos. Destacamos las entidades de nueva creación que, durante el primer período con base imponible positiva y el siguiente tributarán al 15%.
– Bonificaciones
– Deducción para evitar la doble imposición interna e internacional
– Deducción fomento actividades (I+D+I, etc.)
– Deducción por donaciones
– Deducción por reversión de medidas temporales
= CUOTA LÍQUIDA
– Retenciones e ingresos a cuenta
– Pagos fraccionados
= CUOTA DIFERENCIAL
+ Incremento por pérdida de beneficios fiscales
+ Intereses de demora
= LIQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER
NORMATIVA APLICABLE
– Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
– Real Decreto 634/2015, de 10 de junio por el que se aprueba el Reglamento del IS
– Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados.
– Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario.