BENEFICIOS FISCALES EN LAS HERENCIAS DE NO RESIDENTES. SENTENCIA DEL TS DE 19 DE FEBRERO DE 2018: DEVOLUCION DE LO INDEBIDAMENTE IMPAGADO

Tradicionalmente, la normativa española había venido penalizando las sucesiones y donaciones en las que intervenían no residentes, al no permitir la aplicación a las mismas de las normativas autonómicas, normalmente más favorables que la estatal. Esta situación se mantiene hasta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que consideró que esa discriminación de no residentes vulneraba el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.

A raíz de esa sentencia, se aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, cuya Disposición Adicional segunda modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones, permitiendo a los no residentes aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del herederos, lugar situación de los bienes en España), pero siempre que se tratara de no residentes (pero) de algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo. Así pues, el legislador decidió seguir penalizando las herencias y donaciones con extracomunitarios.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, nº 242/2018, considera que también es aplicable la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el supuesto de residentes en países no comunitarios. En efecto, el caso afectaba a una española, residente en Canadá, país no comunitario, quién, habiendo presentado su declaración con arreglo a la normativa estatal, e ingresado 308.547,34 euros, solicitaba su devolución. El TS le reconoce el derecho a la devolución de la diferencia entre lo ingresado y lo que tendría que haber ingresado de acuerdo con la legislación autonómica.

La cuestión que se plantea ahora es la posibilidad de recuperar el impuesto indebidamente pagado por aquellos no residentes, pero con residencia en países no comunitarios. Analizamos a continuación las posibles alternativas:

En el caso de no haber prescrito el derecho por no haber pasado más de cuatro años desde el ingreso del Impuesto de Sucesiones en cuestión, la primera opción, y la más recomendable, sería la de solicitar la devolución de ingresos indebidos, a través del procedimiento regulado en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

En caso de que las liquidaciones hubieren devenido firmes, podría intentarse a través de alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 216 de la citada Ley. En particular el recurso extraordinario de revisión, cuyo procedimiento se regula en el artículo 244 de la misma.

En última instancia, podría seguirse la vía de la responsabilidad patrimonial del estado aunque, en este supuesto, podrían plantearse problemas de plazo.

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