APUNTES SOBRE LA FUTURA FISCALIDAD DE LAS SICAV

Los más que probables cambios legislativos que tendrá que aprobar el futuro gobierno en relación con la tributación de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVS), y que conllevarán un empeoramiento notable de sus actuales condiciones fiscales, al pasar a tributar sus beneficios del actual 1% al general del 25%, ha generado una gran incertidumbre en orden la posición que sus socios deben adoptar.

Ante esta situación, se han propuesto diversas soluciones, alguna de las cuales comentamos a continuación.

– Fusión con un fondo de inversiones. Seguramente era la opción más aceptada hasta hace poco tiempo. De acuerdo con ella, un fondo de inversión absorbe la SICAV, con diferimiento para sus socios de la tributación de las posibles plusvalías, al acogerse al régimen especial recogido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con esta opción, sus beneficios continuarían tributando, como los Fondos de Inversión, al 1%. Sin embargo, los problemas que plantea esta opción son varios, pues, aparte de la pérdida del control de la SICAV por su accionista de referencia, Hacienda ya se ha pronunciado sobre ella en la C.V. V1957-16, de 9 de mayo de 2016, avisando de la posible aplicación de la norma antifraude recogida en dicha ley, según la cual, no se aplicará el régimen establecido en el presente capitulo (diferimiento del impuesto) cuando la operación realizada no se haga por motivos económicamente válidos por tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Al amparo de la esta norma, Hacienda ya ha señalado lo siguiente: “…si el principal motivo de esta operación es acceder a ese diferimiento, se entendería que la misma no es económicamente válida por cuanto conllevaría una ventaja fiscal, cuestión que podrá ser analizada por los órganos de comprobación”. Es decir, en lenguaje vulgar, se anuncia que estas operaciones serán revisadas por la AEAT con pocas posibilidades de prosperar del beneficio fiscal que se pretende. Esta consulta ha podido suponer un freno a esta solución.

– Una segunda posibilidad es la de trasladar la SICAV a Luxemburgo, al amparo de la normativa europea. Ahora bien, al margen de los costes fiscales, financieros y de gestión que dicha operación implica, hay un riesgo que dota de gran incertidumbre a esta solución: la posibilidad de que España comience a aplicar la normativa europea sobre transparencia fiscal internacional a las personas físicas, es decir, imputar a los socios las rentas que obtenga la SICAV, cualquiera que sea su residencia fiscal.

– En tercer lugar, se puede proponer la transformación de la SICAV en una Sociedad Limitada, excluyéndola de cotización y colocándola en situación de espera hasta que se resuelvan las incógnitas actualmente planteadas. En principio no parece muy recomendable, dado que se pierde la tributación al 1%, pero una lectura más detallada puede aportar argumentos a su favor, sobre todo cuando el último año la SICAV haya tenido pérdidas (bases imponibles negativas a compensar en próximos ejercicios), pues se generan activos fiscales al 25%.

– No hacer nada y limitarse a esperar la normativa futura sobre las mismas. Puede resultar un arma de doble filo, pues, si bien ello puede ser malo, también puede ser una ventaja, dado que si ese futuro se desconoce, pudiera ser contraproducente e irreversible cualquier medida que se adopte.

– Disolver y liquidar la sociedad. No parece muy recomendable, pues supone que en el momento de la liquidación los socios tributen por los beneficios obtenidos por la SICAV desde su toma de participación, es decir, por la diferencia entre lo invertido y lo recibido a la liquidación.

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